FAG

 

FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN

TEMA 1 EMPRESA
TEMA 2 PROYECTO EMPRESARIAL
TEMA 3 LOCALIZACIÓN
TEMA 4 SIMULACIÓN DE EMPRESAS
TEMA 5 ARCHIVO Y COMUNICACIÓN
TEMA 6 PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 7 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
TEMA 8 GESTIÓN TRIBUTARIA
TEMA 10 MÁRKETING
TEMA 11 GESTIÓN FINANCIERA
CANAL EMPRESA
CANAL EMPRESA Y ESTRATEGIA
CANAL EMPRENDEDORES
CANAL MÁRKETING
CANAL FINANZAS CANAL BOLSA
CANAL RECURSOS HUMANOS CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
CANAL PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 





Obtención del CIF definitivo

Concepto

Identificación fiscal definitiva de la sociedad a efectos fiscales.

Documentación a aportar

  • Tarjeta del CIF provisional.
  • Original y primera copia de la escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil y fotocopia de la hoja de inscripción.

Plazo o Validez

Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, y dentro de los 6 meses desde la obtención del provisional, en su caso.

Lugar

Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio social.





Número de Identificación Fiscal (N.I.F.)

Concepto

Se trata de una obligación fiscal, de todas las personas físicas y jurídicas, impuesta por el mero hecho de ser sujetos con relaciones de naturaleza o trascendencia tributaria y sirve para identificarles a efectos fiscales. Esta obligación, no exime de la de disponer de otros códigos o claves de identificación, adicionales, impuesta en su caso por la normativa propia de cada tributo.

Para las personas físicas (empresarios individuales) de nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de su documento nacional de identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula que habrá de constar en el propio documento nacional de identidad. Para las que carezcan de nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de identidad extranjero que se les asigne o facilite de acuerdo con la normativa de extranjería aplicable.

Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, la Administración Tributaria asignará un número de identificación fiscal que las identifique, y que será invariable cualesquiera que sean las modificaciones que experimenten aquellas, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad, este número (CIF), incluirá información sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España, un número aleatorio y un carácter de control. Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español mediante establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada establecimiento permanente debe solicitar un número de identificación fiscal distinto del asignado, en su caso a la persona o entidad no residente.

Solicitud

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal; en el caso de que no lo soliciten, la Administración Tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de Obligados Tributarios y a asignarles el número de identificación fiscal que corresponda.

La solicitud se realizará antes de la realización de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, de la percepción de cobros o del abono de pagos, o de la contratación de personal laboral, efectuados para el desarrollo de su actividad y en todo caso, la solicitud se formulará dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o de su establecimiento en territorio español.

La solicitud se efectuará mediante la presentación de la oportuna declaración censal de alta (modelo 036)

Una vez presentada la solicitud la Agencia Estatal de Administración Tributaria asignará el número de identificación fiscal en el plazo de 10 días, ésta comprobará la veracidad de los datos comunicados por los interesados en sus solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo si de la comprobación resultara que los datos no son veraces, la Administración tributaria, previa audiencia a los interesados, podrá denegar la asignación de dicho número.

El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad tendrá carácter provisional mientras la entidad interesada no haya aportado copia de la escritura pública o documento fehaciente de su constitución y de los estatutos sociales o documento equivalente, así como certificación de su inscripción, cuando proceda, en un registro público.

El número de identificación fiscal, provisional o definitivo, no se asignará a las personas jurídicas o entidades que no aporten, al menos, un documento debidamente firmado en el que los otorgantes manifiesten su acuerdo de voluntades para la constitución de la persona jurídica o entidad u otro documento que acredite situaciones de cotitularidad. El firmante de la declaración censal de solicitud deberá acreditar que actúa en representación de la persona jurídica, entidad sin personalidad o colectivo que se compromete a su creación.

Cuando se asigne un número de identificación fiscal provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del número de identificación fiscal definitivo en el plazo de un mes desde la inscripción en el registro correspondiente o desde el otorgamiento de los documentos equivalentes a su constitución, cuando no fuera necesaria la inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aportado la documentación pendiente, la Administración tributaria podrá requerir su aportación otorgando un plazo máximo de 10 días, para su presentación o para que se justifiquen los motivos que la imposibiliten, con indicación en tal caso por el interesado del plazo necesario para su aportación definitiva, la falta de atención en tiempo y forma del requerimiento para la aportación de la documentación pendiente podrá determinar, la revocación del número de identificación asignado.

Para solicitar el número de identificación fiscal definitivo se deberá presentar la declaración censal de modificación, en la que se harán constar, en su caso, todas las modificaciones que se hayan producido respecto de los datos consignados en la declaración presentada para solicitar el número de identificación fiscal provisional que todavía no hayan sido comunicados a la Administración en anteriores declaraciones censales de modificación, y a la que se acompañará la documentación pendiente. Cumplida esta obligación, se asignará el número de identificación fiscal definitivo.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria tiene la potestad de suscribir convenios con organismos, instituciones o personas que intervienen en el proceso de creación de entidades para facilitar la comunicación del número de identificación fiscal, provisional o definitivo, asignado.


 

 

 

 RENDIMIENTOS IRPF     SECCIÓN IAE

 

En el caso de Socio único de una Sociedad de Capital, recomendable hacer constar en los estatutos su retribución fija, siendo éste gasto deducible para la sociedad y practicándole una retención IRPF del 37% en 2015, salvo que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior sea inferior a 100.000 €, en cuyo caso se aplicaría el 20%. 

 

 En caso de socio único de empresa derivada de la realización de actividades profesionales (SECCIÓN DOS IAE)    EL SOCIO DEBERÁ EMITIR FACTURA A LA SOCIEDAD DERIVANDO OBLIGACIONES ALTA AUTÓNOMO EN HACIENDA

 

 

 

 

 

 

 

 


Letra de tipo de Organización, una de las siguientes: {A,B,C,D,E,F,G,H,K,L,M,N,P,Q,S} El primer dígito es una letra que indica el tipo de la organización y puede ser una de los siguientes:
  • A - Sociedad Anónima.
  • B - Sociedad de responsabilidad limitada.
  • C - Sociedad colectiva.
  • D - Sociedad comanditaria.
  • E - Comunidad de bienes.
  • F - Sociedad cooperativa.
  • G - Asociación.
  • H - Comunidad de propietarios.
  • K - Formato antiguo.
  • L - Formato antiguo.
  • M - Formato antiguo.
  • N - Formato antiguo.
  • P - Corporación local.
  • Q - Organismo autónomo
  • S - Organo de la administración.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES

 

 

ACTIVIDAD 1

Planteamiento del supuesto

 

La Sociedad “RAPIMOVIL, SL.” Fue constituida el día 2 de febrero de 2008, y está domiciliada en c/ Cabezo, 5 – C.P. 30530 Cieza (Murcia). El representante de esta sociedad es: Miliki Milán Muro con N.I.F. 10.333.777 R

La sociedad va a ejercer la actividad de reparación de automóviles, el Epígrafe del IAE es 691.2  y tiene 7 trabajadores asalariados, la fecha de inicio de la actividad es el día 3 de marzo de 2.008. Esta empresa para realizar sus reparaciones paga un alquiler mensual.

Dado que espera tener muy pocos beneficios durante los primeros períodos opta por determinar los pagos fraccionados en cada período: sistema establecido en el artículo 38.3 de la L.I.S. (Ley de Impuesto sobre Sociedades).

Datos de interés:

  • Delegación de Murcia.- Código de la Administración de Cieza 30019   
  • Régimen de estimación en el I.R.P.F.:  Estimación directa normal
  • Por IVA la actividad está acogida al Régimen especial simplificado                                                                                                       

 

Se pide:

Cumplimenta el Modelo 036 Declaración Censal, de alta, modificación y baja en el Censo de obligados tributarios, para obtener el N.I.F. (Número de Identificación Fiscal) y alta de obligaciones tributarias.

 

 

 

 

TRAM 0 ACTA FUNDACIONAL
TRAM 0 OFICINA DE PATENTES Y MARCAS
TRAM 1 SOLICITUD DENOMINACIÓN NEGATIVA
REGISTRO MERCANTIL CENTRAL MADRID
TRAM 1 SOLICITUD CALIFICACIÓN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES
DIPUTACIÓN GENERAL ARAGÓN
TRAM 1 SOLICITUD DE NIIF PROVISIONAL
AEAT   DELEGACIÓN PROVINCIAL  HACIENDA 
TRAM 2 CERTIFICADO BANCARIO DE DEPÓSITO  

TRAM 3 ESTATUTOS

 
TRAM 4 ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
NOTARIO
TRAM 5 IMPUESTO SOBRE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
TRÁMITES EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS DE LA DGA
TRAM 6 INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA EN EL REGISTRO MERCANTIL
TRÁMITES EN EL REGISTRO   MERCANTIL
TRAM 7 DECLARACIÓN CENSAL
TRÁMITES EN DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA AEAT
TRAM 7 SOLICITUD DE NIIF DEFINITIVO
TRÁMITES EN DELEGACIÓN PROVINCIAL HACIENDA AEAT

TRAM 8 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

 

TRAM 9 LICENCIA DE APERTURA

TRAM 9 CONSUMO GOBIERNO DE ARAGÓN

TRAM 9 ACTIVIDADES ESPECÍFICAS

TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO
TRAM 10 LICENCIA DE OBRAS
TRÁMITES EN EL AYUNTAMIENTO
TRAM 11 LEGALIZACIÓN DE LIBROS
TRÁMITES EN EL REGISTRO   MERCANTIL

TRAM 11 LIBROS OBLIGATORIOS

REGISTROS OBLIGATORIOS     ARCHIVO

 
TRAM 12 PROTECCIÓN DE DATOS  
TRAM 13 ADQUISICIÓN DE INMUEBLE  
TRAM 14 ARRENDAMIENTO  
TRAM 15 SEGUROS  
TRAM 16 FRANQUICIA  
TRAM 17 ADHESIÓN SISTEMA ARBITRAL DE CONSUMO  

 

 

 

 

EMPRESA PROYECTO EMPRESARIAL MÁRKETING ATENCIÓN AL CLIENTE
CANAL EMPRESA CANAL EMPRENDEDORES  CANAL MK CANAL MK

       

DIRECCIÓN DE RRHH

RRHH

PRRLL EMPLEO PÚBLICO TRABAJO
CANAL RRHH CANAL OPOSICIONES  CANAL BÚSQUEDA DE EMPLEO
       
COMUNICACIÓN SEGURIDAD SOCIAL RETRIBUCIONES Y SALARIO PARTICIPACIÓN Y NEGOCIACIÓN
CANAL COMUNICACIÓN  CANAL SEGURIDAD SOCIAL  CANAL SALARIO  CANAL NEGOCIACIÓN COLECTIVA 
       
       
GESTIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN FINANCIERA BOLSA  
CANAL TRIBUTACIÓN CANAL FINANZAS CANAL BOLSA CANAL PELÍCULAS
       
PRODUCCIÓN Y APROVISIONAMIENTO LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CONTABILIDAD Y EMPRESA
CANAL PRODUCCIÓN CANAL LOCALIZACIÓN SIMULACIÓN CANAL CONTABILIDAD

 

CBL10